15/04/2025

¿Hay que reinventar las Denominaciones de Origen? – Primera parte, ¿Qué es una Denominación de Origen?


Sé que este tema me va a dar muchos dolores de cabeza, y sé que voy a meter la pata en un montón de ocasiones, hablar sobre denominaciones de origen, vinos de la tierra, indicaciones geográficas protegidas no es ni divertido ni fácil de contar.

Lo más normal es que cualquiera haya oído mil millones de veces hablar sobre denominaciones de origen, vinos de la tierra o incluso vinos de pago, pero, ¿sabemos realmente lo que son esas cosas, o asumimos que lo sabemos, pero en el fondo no lo tenemos tan claro?

Esta primera parte, la dedicaré a explicar de una forma algo condensada lo que son las Denominaciones de Origen, los Vinos de la Tierra, etc., y ya en siguiente entrada, dar mi opinión, por qué fue tan importante crear estas figuras de calidad (que es como se las conoce), si a día de hoy siguen siendo necesarias tal y como funcionan.

Al igual que clasificamos los vinos por su color, por su crianza, o por su forma de elaboración, también se pueden clasificar los vinos en función del lugar en el que se elaboran, destacando las particularidades dependiendo del sitio de donde proceden, y de esta forma, que el consumidor dé valor a lo que se está bebiendo, pero también, para evitar que venga el listo de turno y te quiera colar un vino de Escalerillas de Abajo como si fuese de La Rioja o de Jerez.

En España comenzamos a realizar este tipo de clasificaciones en el primer tercio del siglo XX a imitación de lo que se hacía en Francia desde un siglo antes. En 1932 se creó el Estatuto del Vino para intentar regular el sector y crear las primeras Denominaciones, aunque ya en 1925 se había creado (de aquellas formas) la denominación de origen Rioja. En el mismo año 32 se crearía la del Priorat, en 1935 la de Jerez y a finales de 1936 la de Málaga.

Entre la Guerra Civil y la posterior dictadura, se detuvo casi por completo la creación de nuevas denominaciones, apenas se crearon 4 entre 1940 y 1970. Pero precisamente en 1970, con la aprobación del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, se fomentó la creación de nuevas denominaciones, y entre 1970 y 2003 se crearon 50, entre ellas Rueda, Ribera del Duero, Cava, Toro, Valdepeñas...

 

Cuando España se incorpora en 1986 a eso que llamábamos CEE, toda la industria tuvo que adaptarse poco a poco a las normativas y reglamentos europeos, de ahí que a finales de los 90 surgieran las primeras indicaciones geográficas protegidas, concretamente los llamados “Vinos de la Tierra”.

En 2003, se crea en España la actual Ley de la Viña y el Vino, ya plenamente adaptada a numerosos reglamentos europeos sobre la agricultura y el vino, y que normaliza (en el más amplio sentido de la palabra) todo lo referido a denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

Pero, ¿qué es realmente una Denominación de Origen (por acortar, DO) o una indicación geográfica protegida y (IGP)? Tanto DOs como IGPs, básicamente certifican que un producto agrícola o producto alimenticio, procede de la zona geográfica que indica su etiqueta. Por ejemplo, si tú tienes un producto con una etiqueta que pone que es de la DO Cardeñosa de las Zaheras, eso significa que ese producto ha sido producido, elaborado y preparado en una zona geográfica delimitada y reconocida como Cardeñosa de las Zaheras, que puede ser un pueblo, una provincia, un espacio comprendido entre varias provincias o incluso entre varias comunidades autónomas (aunque esto último no es lo más usual).  

Esto es importante porque puede ser que en el pueblo de al lado, exista un producto parecido, (por no decir que igual), pero que al estar fuera del área geográfica delimitada por esta DO, no puede venderse como DO Cardeñosa de las Zaheras.

Centrándome más en el caso del vino, los vinos que se producen bajo una DO ó una IGP, además de proceder del sitio de donde dicen ser, se tienen que elaborar con unas variedades de uvas determinadas, de unas zonas concretas, y con un proceso de elaboración y crianza claramente definidos. Todo ello tiene que estar recogido en un pliego de condiciones que se tiene que cumplir (o que se debería cumplir), y que ha sido creado por un órgano de gestión (un consejo regulador, una asociación de bodegas…), que será el encargado de supervisar de que esto es así y certificar que tal o cual bodega cumple con las normas, al tiempo que también será el encargado de realizar las modificaciones que se crean… necesarias.

Todo esto no se hace a loco, ni se puede hacer como a alguien le sale de las gónadas, y tampoco es ni fácil ni rápido crear una IGP o una  DO, requiere de mucho trámite administrativo, muchas inspecciones, modificaciones en los pliegos originales, atender las reclamaciones que te pueden hacer terceros.

En el caso de España, primero lo tiene que reconocer la consejería agricultura de la comunidad autónoma donde se quiera establecer la DO o la IGP, después, el Ministerio de Agricultura tiene que dar el visto bueno, y una vez que ponen el sellito, se envía a una oficina de la Unión Europea, que… se toma su tiempo, porque primero se juntará con el chorro de peticiones que se hacen desde 27 países, y segundo, porque pondrán sus reparos, que habrá que corregirlos, que habrá que volver a atender a reclamaciones de terceros, pero esto puede tener hasta su punto positivo, es decir, el espíritu de crear una denominación de origen, o un pago, o un vinos de la tierra, sirve para que el cliente tenga la certeza de que ese producto que tiene en las manos sólo se hace en un sitio determinado, de una forma concreta y que no se hace en otra parte de, al menos, Europa.

Hay varios tipos de IGP y DO en España, a día de hoy, tenemos 6 categorías distintas y que te cuento en orden de menos a más exigencia en la forma de elaborar los vinos, pero por no aburrirte demasiado, te las resumo sin entrar demasiado al detalle. Comenzamos:

Primera categoría, vinos de mesa: básicamente, en cualquier bodega de España que espachurren unas uvas, que fermente el líquido que sale, pasen los controles higiénicos y sanitarios correspondientes, y que el líquido alcohólico resultante se embotelle, ya pueden decir que ese es un vino de mesa. Estos vinos pueden tener algún tipo de crianza, PERO, no lo pueden poner en su etiqueta, ya que al no estar reglamentado en esta categoría lo que es una crianza, ni tampoco cómo se debe hacer. Otra cosa es que en la etiqueta se indique que el vino ha realizado fermentaciones en fudres, huevos de hormigón o vasijas de barro durante tantos meses, y luego que cada uno interprete lo que le dé la gana. Por cierto, estos vinos no tienen por qué indicar la procedencia de las uvas, ni la añada, ni la variedad de uva que se ha usado. Con todo este percal, podrías imaginarte que los vinos amparados en esta categoría son de baja calidad, o vinos que sean excedentes de la producción de bodegas que tengan algún tipo de de DO o IGP… y no te equivocarías demasiado, pero también pueden proceder de bodegas con cierto renombre que no les interese estar atadas a las normativas de otras categorías, pero normalmente son excepciones a la norma.

Segunda categoría, Vinos de la Tierra: Son vinos cuya uva procede de un territorio determinado y delimitado, y que tienen una normativa de cómo se elabora el vino, tipos de uva que se pueden utilizar, los tipos y formas en las que se realiza la crianza. A día de hoy, hay bodegas que las usan como un cajón desastre al que se acogen porque no pueden entrar en una categoría superior porque no cumplen con los requisitos, o bien porque no les interese estar en una DO por distintas razones. Hay una particularidad bastante llamativa en esta categoría, las bodegas pueden estar fuera del límite del territorio de la IGP, siempre y cuando la uva proceda de la propia IGP. Por poner un ejemplo, una bodega de Valencia puede hacer Vino de la Tierra de Castilla y León, siempre y cuando las uvas utilizadas sean de Castilla y León. ¿Cómo se te queda el cuerpo?

Tercera categoría, Vinos de Calidad con Indicación Geográfica: esta categoría es como la anterior, pero en este caso, tanto las uvas como las bodegas donde se realiza el vino, han de estar en la misma zona geográfica definida por la IGP. Realmente, esta es una categoría que está a medio caballo entre lo que es una VT y una DO. Entiendo que existe por la burocracia y la complejidad de crear una DO (y me imagino que también por el coste que supone crearla) ya que las 5 indicaciones de vino de calidad españolas, geográficamente, son incluso más pequeñas que algunas DO.

Cuarta categoría, Denominación de Origen: sin lugar a dudas, es la categoría más conocida de todas, una denominación de origen significa que las uvas y las bodegas tienen que estar si o si en la zona geográfica en la que se encuentra dicha denominación. Las normas que regulan las DO más exigentes que la de las categorías anteriores. Mientras que los Vinos de la Tierra y los Vinos de Calidad tienen un control menos exhaustivo por parte de la administración pública y de quienes las dirigen, los destinos de la DO los realiza un consejo regulador, que tienen que velar por el estricto cumplimiento de las normas y calidad de los vinos que se hacen en esa zona. El espíritu de esta categoría no es solo el certificar que los vinos se han hecho en una zona determinada, sino que, además, estos vinos tienen que ser de una calidad superior por el rigurosísimo control en cada una de las fases de la elaboración del vino, desde el majuelo hasta el momento en el que compramos la botella.

Quinta categoría, denominación de origen calificada: esta tendría que ser la categoría NON PLUS ULTRA de todas, el modelo más exigente de los vinos españoles. Todos los vinos que salen con la tirilla que ponga DOCa, poco menos que tendrían que ser maná divino, porque aquí no sólo se controla al milímetro de donde procede la uva, ¡no!, la bodega tiene que estar a poca distancia de los viñedos para que las uvas, apenas se hayan vendimiado, al instante se encuentre ya en la bodega, donde manos y ojos meticulosos, solo permitan acceder a ese Olimpo que se llama bodega, a aquellos granos de uva que cumplan con unas exigencias de calidad supremas, ¡bodegas con unos procesos de elaboración de vino solo equiparables a cómo Fidias esculpió la estatua de Zeus Olímpico!, ¡¡¡es que cada uno de los vinos de esta categoría, representan un producto único en este universo!!!, ¡¡¡¿qué digo universo?!!!, ¡¡¡en todas y cada una de las dimensiones del multiverso que ha habido, hay y pueda haber!!! Fuera de coñas, las DOCa se supone que tienen que tener unos controles mucho más rigurosos tanto del origen de las uvas, el proceso de elaboración del vino como la calidad del mismo, de hecho, solo hay 2 DOCa en España (Priorat y Rioja).

Sexta y última categoría: Vinos de pago. Se supone que esta categoría representa lo mejor de lo mejor del vino, en el que los viñedos se encuentran en un espacio muy pequeño y muy determinado, con unas características del suelo y de clima muy diferenciado del resto de viñas del entorno, y cuyo vino tiene una calidad colosal porque la calidad de la uva es extraordinaria.

Lo más curioso es que la palabra “Pago”, no es exclusiva de esta categoría, me explico. En la etiqueta de un vino de mesa no pueden figurar las palabras vino de la tierra, ni denominación de origen o IGP, ni nada que se le parezca o que pueda inducir a pensar de que se trata de un vino que tiene una categoría distinta, lo mismo pasa con los Vinos de la Tierra, no se puede poner nada que incite a pensar que es un vino de una DO, sin embargo, en cualquier categoría puede aparecer la palabra “Pago”, es decir, yo puedo hacer un vino amparado en una VT (por ejemplo) y llamarlo “Pago de la Tomasa”. Es más, puedo crear una asociación a nivel nacional que se llame “Amiguetes de los Pagos” cuyo fin sea la difusión y venta de los vinos de nuestros “Pagos”, aunque pertenezcamos a distintas categorías y seamos de distintos puntos del país, con lo cual, lo que debería ser una figura de calidad muy importante, queda muy desdibujada.

Y hasta aquí, lo que serían las DO y las IGP. Puede ser que os suene eso de vinos de pueblo, vinos de paraje, vinos de zona, viñedos singulares, pero esto son unas subdivisiones territoriales que se han sacado de la manga algunas DO y alguna que otra IGP porque hay bodegas que están presionando para diferenciar sus vinos de los que puede haber dentro de su misma demarcación, es más, cada Denominación o IGP decide qué subdivisión territorial hace, y aunque puede haber ciertas coincidencias con otras demarcaciones en cómo se realizan estas subdivisiones, a día de hoy (que yo sepa), no hay un criterio unificado, mucho menos una norma.

Pero sobre esto y algo más, hablaré en la siguiente entrada. 


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